EXAMEN DE CONSEJEROS DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

SOLICITUD DE EXAMEN DE CONSEJEROS DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Solicitud no disponible actualmente.
Activo del 22/05/2024 a las 00:00:00 al 11/06/2024 a las 23:59:00.
Esta solicitud estará disponible sólo en fechas específicas. Actualmente no está disponible, activo del 22/05/2024 a las 00:00:00 al 11/06/2024 a las 23:59:00.
Tramitación en línea

Una vez compruebe que cumple los requisitos técnicos requeridos en esta sede, acceda a efectuar la solicitud a través del registro electrónico. Para identificarse y operar en los servicios ofrecidos en esta sede debe tener instalado un certificado electrónico válido en su navegador o estar registrado en el sistema de indentificación estatal cl@ve.
En el proceso de registro electrónico de la solicitud se le requerirá la aportación de la documentación necesaria para el esta tarea.

Tramitación presencial

Acudir a las Oficinas de Registro y Atención al Ciudadano, e identificarse aportando la documentación necesaria. En caso de tener asociada tasa se podrá abonar en los cajeros automáticos ubicados en las oficinas de registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en las oficinas de caja del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta. En ambos casos tras el pago se entregará justificante de pago.

La Directiva Comunitaria 96/35/CE, que establece el Real Decreto, obliga a contar con la figura del Consejero de Seguridad a empresas o autónomos que operen con mercancías peligrosas. Estas operaciones incluyen el transporte, la carga o la descarga de mercancías peligrosas.

Las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad versarán sobre la lista de materias que figura en el Anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Los exámenes serán convocados y llevados a cabo por las Comunidades Autónomas, y serán éstas quienes en tiempo y forma publiquen en el Diario Oficial correspondiente la convocatoria de las pruebas.

Las pruebas se convocarán al menos una vez al año y se publicarán en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas con, al menos, un mes de antelación a la realización del primer ejercicio.

Las pruebas a superar serán dos:

1ª Prueba: 50 preguntas tipo test en relación con el modo de transporte y especialidad escogida, con cuatro respuestas alternativas, debiendo contestar correctamente un mínimo de 25 para superarla.

2ª Prueba: Un supuesto práctico relativo al modo de transporte y especialidad escogida.

Esta solicitud estará disponible sólo en fechas específicas. Actualmente no está disponible, activo del 22/05/2024 a las 00:00:00 al 11/06/2024 a las 23:59:00.

Para presentarse por primera vez solo tiene que cumplirse el requisito de ser mayor de edad y tener su residencia en España. Por tanto debe aportar junto a la solicitud a examen, DNI o compulsa en vigor y Justificante de la Tasa (23 euros) correspondiente debidamente abonada.
Para las pruebas de renovación: es necesario contar ya con el Certificado de Aptitud, y que este se encuentre en el último año anterior a la expiración de su plazo de vigencia. Este requisito se debe cumplir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  • DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) (Requerido)
  • SOLICITUD DE EXAMEN CONSEJEROS DE SEGURIDAD (Requerido)
  • OTROS DOCUMENTOS (Opcional)
  • ESCRITURA DE PODER DE LA EMPRESA (Opcional)

Para visualizar o descargar el formulario o impreso asociado a la solicitud de este trámite pulse aquí:


El importe de la tasa asociada al trámite 'EXAMEN DE CONSEJEROS DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS' es de 26.7€.


Puede abonar esta tasa en el Servicio de pago telemático del Organismo Autonomo Servicios Tributarios de Ceuta, en las oficinas de pago de Servicios Tributarios y en los cajeros automáticos, ubicados en las oficinas de registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de Servicios Tributarios, ACEMSA y Casa de la Juventud. El abono de la tasa por cualquiera de estos medios activará de forma inmediata la tramitación de la solicitud. Si se abona por otro medio, la tramitación no se activará hasta la comprobación del ingreso desde el Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, pudiendo prolongarse esta comprobación hasta 30 días.
La presentación de la solicitud quedará supeditada al abono de la tasa correspondiente. Si antes del plazo establecido no se materializa el pago se dará por desistida la solicitud.

Las pruebas para la obtención de la capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable se regulan en la ORDEN/FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE de 9 de marzo).
En España como Estado Miembro, existe la obligación de transponer la citada Directiva al ámbito nacional, para el transporte por carretera, Real Decreto 97/2014 de 14 de febrero, (BOE del 27.02.14) que regula la obligatoriedad de disponer del citado Consejero.

El Negociado o Unidad Tramitadora responsable de este trámite es TRANSPORTES TERRESTRES (LA0002528) perteneciente a la Consejería de FOMENTO, MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS.