UTILIZACIÓN IMÁGENES Y DOCUMENTOS ARCHIVO

UTILIZACIÓN DE IMÁGENES DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO, CON O SIN ÁNIMO DE LUCRO
Tramitación en línea

Una vez compruebe que cumple los requisitos técnicos requeridos en esta sede, acceda a efectuar la solicitud a través del registro electrónico. Para identificarse y operar en los servicios ofrecidos en esta sede debe tener instalado un certificado electrónico válido en su navegador o estar registrado en el sistema de indentificación estatal cl@ve.
En el proceso de registro electrónico de la solicitud se le requerirá la aportación de la documentación necesaria para el esta tarea.

Tramitación presencial

Acudir a las Oficinas de Registro y Atención al Ciudadano, e identificarse aportando la documentación necesaria. En caso de tener asociada tasa se podrá abonar en los cajeros automáticos ubicados en las oficinas de registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en las oficinas de caja del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta. En ambos casos tras el pago se entregará justificante de pago.

Utilización de imágenes y documentos de archivo, con o sin ánimo de lucro.

Se realiza mediante solicitud que indique:

- La documentación que solicita. 

- El uso que se va a hacer de dicha documentación (uso privado, comercial, publicación,...)

- En caso de que se vayan a publicar,  se indicará si es o no  con ánimo de lucro.

Se comunicará al interesado la posibilidad de reproducción y su coste. 

En su caso, se deberá abonar la tasa que corresponda.

Cualquier ciudadano con capacidad de obrar.

  • SOLICITUD UTILIZACIÓN IMÁGENES ARCHIVO (Requerido)
  • ESCRITURA DE PODER DE LA EMPRESA (Opcional)
  • OTROS DOCUMENTOS (Opcional)

Para visualizar o descargar el formulario o impreso asociado a la solicitud de este trámite pulse aquí:


El importe de la tasa asociada al trámite 'UTILIZACIÓN IMÁGENES Y DOCUMENTOS ARCHIVO' es de 1.85€.


Puede abonar esta tasa en el Servicio de pago telemático del Organismo Autonomo Servicios Tributarios de Ceuta, en las oficinas de pago de Servicios Tributarios y en los cajeros automáticos, ubicados en las oficinas de registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de Servicios Tributarios, ACEMSA y Casa de la Juventud. El abono de la tasa por cualquiera de estos medios activará de forma inmediata la tramitación de la solicitud. Si se abona por otro medio, la tramitación no se activará hasta la comprobación del ingreso desde el Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, pudiendo prolongarse esta comprobación hasta 30 días.
La presentación de la solicitud quedará supeditada al abono de la tasa correspondiente. Si antes del plazo establecido no se materializa el pago se dará por desistida la solicitud.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Legislación específica, según el caso.

El Negociado o Unidad Tramitadora responsable de este trámite es ARCHIVO (LA0001164) perteneciente a la Consejería de EDUCACIÓN, CULTURA Y JUVENTUD.