PLAN ESPECIAL

SOLICITUD PLAN ESPECIAL
Tramitación en línea

Una vez compruebe que cumple los requisitos técnicos requeridos en esta sede, acceda a efectuar la solicitud a través del registro electrónico. Para identificarse y operar en los servicios ofrecidos en esta sede debe tener instalado un certificado electrónico válido en su navegador o estar registrado en el sistema de indentificación estatal cl@ve.
En el proceso de registro electrónico de la solicitud se le requerirá la aportación de la documentación necesaria para el esta tarea.

Tramitación presencial

Acudir a las Oficinas de Registro y Atención al Ciudadano, e identificarse aportando la documentación necesaria. En caso de tener asociada tasa se podrá abonar en los cajeros automáticos ubicados en las oficinas de registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en las oficinas de caja del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta. En ambos casos tras el pago se entregará justificante de pago.

Los Planes Especiales pueden ser elaborados dentro del marco de las previsiones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana y pueden tener diversos objetivos, entre los que se incluyen:

Desarrollo del sistema general de comunicación y sus zonas de protección, del sistema de espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes, y del sistema de equipamiento comunitario para centros y servicios públicos y sociales a nivel del Plan General.

Protección del paisaje, de las vías de comunicación, del suelo y del medio urbano, rural y natural, para su conservación y mejora en determinados lugares.

Saneamiento de poblaciones.

Cualesquiera otras finalidades análogas.

La aprobación inicial corresponde al Alcalde-Presidente, quien solicitará los informes sectoriales necesarios. A continuación, el plan se someterá a información pública. Si procede, se realizará una aprobación provisional y, finalmente, la aprobación definitiva será competencia del Pleno. Antes de esta aprobación, se requerirá el informe preceptivo del Ministerio de Fomento, que será vinculante en los aspectos establecidos en la Disposición Adicional Tercera del TRLSRU/2015.

Puede consultar toda la documentación aquí

Podrán redactarse de oficio por las Entidades Locales (EELL), las entidades urbanísticas especiales y los órganos competentes en materia urbanística, dentro de sus respectivas atribuciones.
También podrán elaborarlos otros organismos responsables de la ejecución directa de infraestructuras territoriales o de elementos clave para el desarrollo urbano.

  • EJEMPLAR PLAN ESPECIAL EN SOPORTE DIGITAL (Requerido)
  • RELACIÓN DE PROPIETARIOS, DIRECCIONES Y TELÉFONOS (Requerido)
  • ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL INTERESADO (DNI, NIE, CIF, PASAPORTE) (Requerido)
  • SOLICITUD PLAN ESPECIAL (Requerido)
  • OTROS DOCUMENTOS (Opcional)
  • ESTUDIO DE DETALLE VISADO EN SOPORTE PAPEL (Opcional)
  • ESCRITURA Y/O NOTA SIMPLE ACTUALIZADA (Opcional)

Para visualizar o descargar el formulario o impreso asociado a la solicitud de este trámite pulse aquí:


El calculo del importe de la tasa asociada al trámite 'PLAN ESPECIAL' se efectuará mediante autoliquidación confeccionada en la sede u oficina de registro en función de la modalidad seleccionada.
Para el cálculo de esta tasa se aplicarán las siguientes bonificaciones:

  • Bonificación por Familia Numerosa (50.0%)
  • Bonificación por Mayor de 65 años (50.0%)
  • Bonificación por Renta Baja (50.0%)


Puede abonar esta tasa en el Servicio de pago telemático del Organismo Autonomo Servicios Tributarios de Ceuta, en las oficinas de pago de Servicios Tributarios y en los cajeros automáticos, ubicados en las oficinas de registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de Servicios Tributarios, ACEMSA y Casa de la Juventud. El abono de la tasa por cualquiera de estos medios activará de forma inmediata la tramitación de la solicitud.
La presentación de la solicitud quedará supeditada al abono de la tasa correspondiente. Si antes del plazo establecido no se materializa el pago se dará por desistida la solicitud.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Negociado o Unidad Tramitadora responsable de este trámite es PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA (LA0034040) perteneciente a la Consejería de URBANISMO Y TRANSPORTE.
Otra Unidad Tramitadora que interviene en la tramitación: PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA (LA0034040) perteneciente a la Consejería de URBANISMO Y TRANSPORTE.