FIANZAS EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO URBANOS

LA FIANZA DE ARRENDAMIENTO ES UNA GARANTÍA QUE EL ARRENDATARIO ENTREGA AL ARRENDADOR PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (ART. 36 LEY 29/1994).
Tramitación en línea

Una vez compruebe que cumple los requisitos técnicos requeridos en esta sede, acceda a efectuar la solicitud a través del registro electrónico. Para identificarse y operar en los servicios ofrecidos en esta sede debe tener instalado un certificado electrónico válido en su navegador o estar registrado en el sistema de indentificación estatal cl@ve.
En el proceso de registro electrónico de la solicitud se le requerirá la aportación de la documentación necesaria para el esta tarea.

Tramitación presencial

Acudir a las Oficinas de Registro del EMVICESA, ubicadas en CALLE PADILLA, EDIFICIO CEUTA CENTER, PLANTA 2ª, e identificarse aportando la documentación necesaria. En caso de tener asociada tasa a abonar en el acto de registro se podrá abonar en los cajeros automáticos ubicados en las oficinas de registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en las oficinas de caja del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta. En ambos casos tras el pago se entregará justificante de pago.

La fianza es un depósito en metálico que debe abonar el inquilino en el momento en que se formalice el contrato de alquiler. La fianza es obligatoria y actúa como garantía del propietario, para que el inquilino cumpla con las obligaciones del contrato.

Contratos de arrendamiento por los que se debe prestarse fianza:  

Contratos de arrendamiento de vivienda, contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (entre otros, los de vivienda por temporada, los de locales y los de trasteros o garajes independientes).

La fianza en un arrendamiento de vivienda asciende a una mensualidad de renta, y a dos mensualidades en el caso que el arrendamiento sea de uso distinto del de vivienda.

Cuando el depósito de la fianza se efectúe fuera del plazo establecido pero antes del inicio de la actuación inspectora, se exigirá un recargo del 10 por ciento con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse, pero no de los intereses de demora.

La devolución de la fianza la solicitará el arrendador de fincas urbanas o arrendatario autorizado.

Finalizado el contrato, se devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud de la devolución.

Cualquier ciudadano con la consideración de arrendador - arrendatario - representante logal

CONSTITUCIÓN

  • ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL INTERESADO (DNI, NIE, CIF, PASAPORTE) (Requerido)
  • JUSTIFICANTE BANCARIO DEL DEPÓSITO DE LA FIANZA (Requerido)
  • ACREDITACIÓN DE LA INDENTIDAD DEL ARRENDATARIO (Requerido)
  • COPIA CONTRATO ARRENDAMIENTO (Requerido)
  • SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE FIANZA (Requerido)
  • ESCRITURA DE PODER DE LA EMPRESA (Opcional)
  • OTROS DOCUMENTOS (Opcional)
  • CERTIFICADO DATOS CATASTRALES (Opcional)
DEVOLUCIÓN
  • SOLICITUD DEVOLUCIÓN DE FIANZA (Requerido)
  • JUSTIFICANTE BANCARIO DEL DEPÓSITO DE LA FIANZA (Requerido)
  • COPIA CONTRATO ARRENDAMIENTO (Requerido)
  • ESCRITURA DE PODER DE LA EMPRESA (Opcional)
  • OTROS DOCUMENTOS (Opcional)

Para visualizar o descargar el formulario o impreso asociado a la solicitud de este trámite pulse aquí:

Sin tasa previa.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- DECRETO de 11 de marzo de 1949, por el que se aprueba el Texto Refundido regulador del depósito de la fianza en los contratos de arrendamiento urbanos. BOE 30 Marzo 1949 nº89.

El Negociado o Unidad Tramitadora responsable de este trámite es EMVICESA (LA0013205) perteneciente a la Consejería de FOMENTO, MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS.