BONO ALQUILER JOVEN

FACILITAR EL DISFRUTE DE UNA VIVIENDA O HABITACIÓN EN RÉGIMEN DE ALQUILER O DE CESIÓN DE USO A LAS PERSONAS JÓVENES DE HASTA 35 AÑOS DE EDAD CON ESCASOS MEDIOS ECONÓMICOS
Solicitud no disponible actualmente.
Activo del 30/08/2022 a las 00:00:00 al 17/02/2023 a las 23:59:00.
Esta solicitud estará disponible sólo en fechas específicas. Actualmente no está disponible, activo del 30/08/2022 a las 00:00:00 al 17/02/2023 a las 23:59:00.
Tramitación en línea

Una vez compruebe que cumple los requisitos técnicos requeridos en esta sede, acceda a efectuar la solicitud a través del registro electrónico. Para identificarse y operar en los servicios ofrecidos en esta sede debe tener instalado un certificado electrónico válido en su navegador o estar registrado en el sistema de indentificación estatal cl@ve.
En el proceso de registro electrónico de la solicitud se le requerirá la aportación de la documentación necesaria para el esta tarea.

Tramitación presencial

Acudir a las Oficinas de Registro y Atención al Ciudadano, e identificarse aportando la documentación necesaria. En caso de tener asociada tasa se podrá abonar en los cajeros automáticos ubicados en las oficinas de registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en las oficinas de caja del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta. En ambos casos tras el pago se entregará justificante de pago.

Este programa de ayudas tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes (de hasta 35 años de edad) con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa, atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que la documentación estuviera completa.

Las ayudas se concederán por un plazo de 2 años (24 mensualidades a razón de 250 € al mes), que podrán ser computados, con carácter retroactivo para los que dispongan de contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de la solicitud, a partir del 1 de enero de 2022, o, en todo caso, a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.


Esta solicitud estará disponible sólo en fechas específicas. Actualmente no está disponible, activo del 30/08/2022 a las 00:00:00 al 17/02/2023 a las 23:59:00.

Todas las personas mayores de edad de hasta 35 años (incluida la edad de 35 en el momento de solicitar la ayuda), que cumpliendo los límites de la renta arrrendaticia y límites de ingresos, cumplan además los requisitos y condiciones establecidos en las Bases Reguladoras Específicas de estas ayudas, publicadas en el B.O.C.CE extraordinario nº 47, de 18 de agosto de 2.022.

  • ACREDITACIÓN CUENTA BANCARIA (Requerido)
  • ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL INTERESADO (DNI, NIE, CIF, PASAPORTE) (Requerido)
  • SOLICITUD AYUDA BONO ALQUILER JOVEN Y ANEXOS (Requerido)
  • DOCUMENTO ACREDITATIVO DE REPRESENTACIÓN LEGAL (Opcional)
  • CERTIFICADO DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO (Opcional)
  • COPIA CONTRATO ARRENDAMIENTO (Opcional)
  • JUSTIFICACIÓN NO PODER HACER USO DE VIVIENDA EN PROPIEDAD (Opcional)
  • INFORMACIÓN RELATIVA A SITUACIÓN REVOCACIÓN DE SUBVENCIONES (Opcional)
  • RECIBOS DE SALARIOS (Opcional)
  • CERTIFICADO ESTAR AL CORRIENTE AGENCIA TRIBUTARIA (Opcional)
  • CERTIFICADO ESTAR AL CORRIENTE CON LA SEG. SOCIAL (Opcional)
  • CERTIFICADO ESTAR AL CORRIENTE EN SERV.TRIBUTARIOS (Opcional)
  • CERT.REGISTRO PRESTACIÓNES SOCIALES PÚBLICAS INSS (Opcional)
  • VIDA LABORAL (Opcional)
  • JUSTIFICANTE ALTA EN IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS (Opcional)
  • DECLARACIÓN DE LA RENTA (Opcional)
  • CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO FAMILIAR (Opcional)
  • ACREDITACIÓN PRESTACIÓN PÚBLICA RECIBIDA (Opcional)
  • RECIBOS DE ALQUILER (Opcional)
  • NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD (Opcional)
  • CERTIFICACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD (Opcional)
  • OTROS DOCUMENTOS (Opcional)
  • INFORMACIÓN RELATIVA A SITUACIÓN EXPEDIENTE DE REINTEGRO SUBVENCIONES (Opcional)

Para visualizar o descargar el formulario o impreso asociado a la solicitud de este trámite pulse aquí:

Sin tasa previa.

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por el Real Decreto 42/2022, de 19 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta (B.O.C.CE. Ord. 4.392, de 18 de enero de 2.005); Decreto de Presidencia de 8 de octubre de 2.020, por el que se modifica la organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El Negociado o Unidad Tramitadora responsable de este trámite es VIVIENDA (LA0001299) perteneciente a la Consejería de FOMENTO, MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS.