AYUDA DE ESTUDIO EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)

AYUDA DE ESTUDIO EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (E.S.O.)
Solicitud no disponible actualmente.
Activo del 26/08/2024 a las 00:00:00 al 25/09/2024 a las 23:59:00.
Esta solicitud estará disponible sólo en fechas específicas. Actualmente no está disponible, activo del 26/08/2024 a las 00:00:00 al 25/09/2024 a las 23:59:00.
Tramitación en línea

Una vez compruebe que cumple los requisitos técnicos requeridos en esta sede, acceda a efectuar la solicitud a través del registro electrónico. Para identificarse y operar en los servicios ofrecidos en esta sede debe tener instalado un certificado electrónico válido en su navegador o estar registrado en el sistema de indentificación estatal cl@ve.
En el proceso de registro electrónico de la solicitud se le requerirá la aportación de la documentación necesaria para el esta tarea.

Tramitación presencial

Acudir a las Oficinas de Registro y Atención al Ciudadano, e identificarse aportando la documentación necesaria. En caso de tener asociada tasa se podrá abonar en los cajeros automáticos ubicados en las oficinas de registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en las oficinas de caja del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta. En ambos casos tras el pago se entregará justificante de pago.

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayuda directa con carácter universal, sin concurrencia competitiva, para los jóvenes empadronados en la Ciudad Autónoma de Ceuta que hayan finalizado y obtenido el título de la ESO en el curso actual. Esta solicitud estará disponible sólo en fechas específicas. Actualmente no está disponible, activo del 26/08/2024 a las 00:00:00 al 25/09/2024 a las 23:59:00.

Podrán optar a las ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
2. Haber obtenido el Título de la ESO en el curso 22/23.
No podrán participar en esta Convocatoria los alumnos que hayan obtenido el Título de la ESO en los Centros de Educación para Adultos de la Ciudad, que hayan obtenido la ayuda específica de Educación para Adultos que concede la Ciudad, salvo aquellos que hubiesen resultados excluidos de dicha convocatoria por causas no académicas.
No se exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario, atendiendo a la naturaleza de la presente ayuda.

  • LIBRO DE FAMILIA (Requerido)
  • CERTIFICADO TÍTULO NO UNIVERSITARIO (Requerido)
  • ACREDITACIÓN CUENTA BANCARIA (Requerido)
  • SOLICITUD DE AYUDA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) (Requerido)
  • OTROS DOCUMENTOS (Opcional)
  • ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL INTERESADO (DNI, NIE, CIF, PASAPORTE) (Opcional)

Para visualizar o descargar el formulario o impreso asociado a la solicitud de este trámite pulse aquí:

Sin tasa previa.

Se regirá por las bases de la convocatoria y en lo no previsto en dichas bases por:
1. Ley General de Subvenciones. (LGS).
2. Real Decreto de desarrollo de la LGS.
3. Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Demás normativa complementaria

El Negociado o Unidad Tramitadora responsable de este trámite es UNIDAD DE BECAS (LA003125) perteneciente a la Consejería de EDUCACIÓN, CULTURA Y JUVENTUD.