Registro EMAS de la Ciudad Autónoma de Ceuta
Registro | Organización | Domicilio | Web | Empleados | CNAE | Verificador | Alcance | Fecha Inscripción | Fecha Renovación | Fecha Validez | Fecha Efectos Resolución |
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El Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n. 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DOUE n. 342, de 22.12.2009; en adelante Reglamento EMAS) tiene como objetivo promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones, mediante el establecimiento y la aplicación de sistemas de gestión medioambiental, la evaluación sistemática, objetiva y periódica del funcionamiento de tales sistemas, la difusión de información sobre el comportamiento medioambiental, el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas, y la implicación activa del personal en las organizaciones, así como una formación adecuada.
El citado Reglamento otorga especial importancia a los aspectos del cumplimiento de la legislación, la mejora continua del comportamiento ambiental, la comunicación externa y la implicación de los trabajadores en el sistema EMAS, estructurándose de una forma más compatible con la norma UNEEN ISO 14001, así como en cuestiones relativas al registro de organizaciones y funcionamiento de organismos competentes. Además, mantiene la necesidad de realizar auditorías medioambientales internas y, a partir de ellas, elaborar una declaración medioambiental, que deberá ser validada por un verificador medioambiental independiente debidamente acreditado.
El artículo 11 del mencionado Reglamento, establece que los Estados miembros designarán organismos competentes que serán responsables del registro de las organizaciones situadas en la Comunidad conforme a dicho Reglamento.
En desarrollo de la norma comunitaria, el Estado aprobó el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n. 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (BOE n. 89, de 13.4.2013), que trata de adaptar la regulación estatal a las novedades introducidas a nivel comunitario, dotando, así, de mayor claridad y coherencia a la normativa sobre el sistema EMAS. Entre los principales objetivos de esta norma, está el que las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla designen los órganos competentes para llevar a cabo las inscripciones de las organizaciones que se incorporen al sistema EMAS y para el resto de las funciones que les atribuye el Reglamento comunitario.
El Pleno de la Asamblea de Ceuta en sesión celebrada el 29 de abril aprobó definitivamente el Reglamento 1/24, de 29 de abril, sobre participación voluntaria de organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) en la Ciudad de Ceuta, cuya publicación se produjo en el BOCCE n.º 6413 de 31 de mayo de 2024.